RESOLUCIÓN 4927 DE 2016

Pautas para dictar Curso de 50 horas SGSST.
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Resolución 4927 de 2016: Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

A continuación te presentamos los requisitos que estableció el Ministerio del Trabajo para aquellas empresas que deseen dictar gratuitamente el curso de 50 horas SGSST.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto definir los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita con una intensidad de (50) horas, respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidos a los responsables de la ejecución de dicho Sistema y la ciudadanía en general. Así mismo, rige a los oferentes de estos procesos de capacitación.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 2. Participantes

Como fomento de la cultura de la seguridad social, los procesos de capacitación de que trata el artículo anterior están dirigidos a la ciudadanía en general y en especial a:

  1. Responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución.
  2. Trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y subcontratistas de prestación de servicios.
  3. Empleadores y contratantes de personal a cualquier título.
  4. Miembros de organizaciones sindicales de cualquier clase o grado.
  5. Integrantes de los Comités Locales, Seccionales y Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Miembros de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el trabajo.
  7. Integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y salud en el Trabajo.
  8. Los Integrantes de los Comités de Convivencia Laboral.
  9. Integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos.
  10. Estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.
  11. Asesores y profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  12. Personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las Fuerzas Militares.
  13. Miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
  14. Integrantes, asesores y personal del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo.
  15. Funcionarios del Ministerio del Trabajo, en particular los directorios territoriales e inspectores de trabajo.

Parágrafo: Los responsables del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las personas determinadas para estos efectos por el empleador, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 3. Oferentes

Las siguientes instituciones impartirán el curso de 50 horas SGSST de que trata la presente resolución:

De manera obligatoria

Las Administradores de Riesgos Laborales (ARL).

De manera potestativa

  • El servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  • Las Cajas de Compensación Familiar.
  • Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad.
  • Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales.
  • Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa – UVAE.
  • Las entidades u organizaciones internacionales.

Parágrafo. Todos los oferentes de capacitación deben contar con una plataforma adecuada para impartir el programa virtual de cincuenta (50) horas que contenga como mínimo: a) cobertura regional, nacional o internacional; b) organización por módulos; c) capacidad de realizar el registro y evaluación virtual de los participantes y d) herramientas que procuren la accesibilidad a personas con discapacidad.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 4. Programa

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.6.35. del Decreto 1072 de 2015, se define que el programa para la capacitación de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberá desarrollar como mínimo los módulos que se especifican a continuación:

50 horas SG SST

Parágrafo. Al final de cada módulo el programa debe contemplar una evaluación que al ser satisfactoria, permita continuar con el siguiente hasta obtener la certificación cuando se cumpla con todos los módulos.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 5. Registro de los oferentes de capacitación

Los oferentes de la capacitación deberán registrarse en el aplicativo que se encuentra habilitado en la página web del Ministerio del Trabajo.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 6. Objeto del registro

El registro de oferentes de capacitación tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los prestadores autorizados de servicios de capacitación en esta materia. que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones del programa ofertado y las personas certificadas.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 7. Solicitud y documentos para el registro de los oferentes

Para la inscripción en el registro de oferentes de formación, los interesados deberán registrar en el aplicativo del Ministerio del Trabajo la siguiente información:

  1. Dirección, teléfono, correo electrónico donde recibirá notificaciones, sedes donde se ofrece la capacitación y demás datos generales solicitados en el aplicativo.
  2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando sea el caso.
  3. Documento de identidad del representante legal.
  4. Programa de capacitación, el cual debe indicar las ayudas pedagógicas a utilizar, mecanismos de evaluación por módulo donde se identifiquen los resultados esperados y el desarrollo del contenido temático de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
  5. Licencia del software de la plataforma virtual.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 8. Trámite de la solicitud de inscripción

Diligenciada la información requerida y cargados los documentos señalados en el artículo anterior, dentro de los diez (10 ) días hábiles siguientes, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, emitirá a través del aplicativo la comunicación respectiva y si es del caso solicitará las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias.

A partir del envío de la comunicación por parte del Ministerio, el solicitante contará con (1) mes para realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior sin que el interesado satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 9. Inscripción en el registro

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a la inscripción en el registro y comunicará lo pertinente al oferente de capacitación.

Los oferentes de capacitación únicamente podrán ofrecer el programa de formación y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de aprobación de la inscripción en el registro y mientras esta se encuentre vigente.

Resolución 4927 de 2016 Artículo 10. Permanencia en el registro

Para permanecer en el registro, los oferentes de capacitación deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en la presente resolución y aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Cuando se establezcan mediante visita de inspección, el incumplimiento en alguna de las condiciones referidas anteriormente, el Inspector de Trabajo remitirá el informe correspondiente a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El oferente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del resultado de la inspección, presentará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de estas condiciones, el cual deberá implementarse en un término máximo de un (1) mes.

Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, inhabilitará el registro, previa comunicación al oferente de capacitación.

Cuando el oferente certifique ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se habilitará nuevamente su registro.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 11. Certificado de capacitación

El certificado que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y sus actualizaciones, sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • Incluir la mención a “La República de Colombia”.
  • Número de registro otorgado al oferente de capacitación por el Ministerio del Trabajo.
  • Denominación del curso: “Certificación de capacitación, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”.
  • Nombres y apellidos de la persona capacitada.
  • Tipo de documento y número de identificación de la persona capacitada.
  • Nombre del oferente que imparte la capacitación.
  • Ciudad y fecha en las que se otorga el certificado y horas cursadas.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 12. Registro de los certificados

Todos los oferentes de capacitación que otorguen certificados, deberán registrar en el aplicativo las personas que cursaron y aprobaron el programa respectivo y cargar el respectivo certificado.

El registro se realizará máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del curso.

El certificado que esté registrado no será reconocido por el Ministerio y en ese caso, el proveedor del servicio de formación asumirá la responsabilidad por los perjuicios que llegue a ocasionar esta omisión a la persona que realizó el curso virtual de cincuenta 50 horas SG SST y sus actualizaciones.

Resolución 4927 de 2016: Artículo 13. Publicación del registro

Para el conocimiento del público en general, el Ministerio del Trabajo publicará en su página web institucional el registro de los oferentes de capacitación habilitados para impartir el programa Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de las personas certificadas por éstos.

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