Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 involucra a todos los colombianos en cuanto en nuestra pensión, salud, accidentes laborales y servicios complementarios.
¿De qué se encarga la Ley 100 de 1993?
La Ley 100 de 1993 se encarga de reclutar y reorganizar entidades relacionadas con la salud, asimismo establece normas y procedimientos para que las personas y la comunidad tengan acceso a los servicios de salud, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
La función de la Ley 100 de 1993, en el sistema general de seguridad social, es regular el servicio público esencial en salud. Desde su expedición, la Ley 100 de 1993, se encargará de garantizar a la población el amparo en la vejez, la invalidez, entre otras.
Es de vital importancia que en las compañías, los administradores de SGSST, contemplen esta ley en las matrices de requisitos legales, además, es de obligatorio cumplimiento que los empleados estén informados, capacitados y entrenados en la Ley 100 de 1993.
Sistema de seguridad social integral
La Ley 100 de 1993 interactúa con el sistema de seguridad social integral para la protección de la sociedad y los individuos, lo cual contribuye a que la personas tengan un acceso de calidad a la asistencia médica.
Dicho sistema permite que el trabajador desempleado o enfermo y los que hayan sufrido accidentes de trabajo con invalidez, queden amparados por esta ley.
Principios del sistema de seguridad social integral
Por otra parte, es deber del estado brindar las garantías al trabajador en los diferentes campos de dicha ley. Igualmente, la Ley 100 de 1993 posee unas variables que se deben tener en cuenta para que sea efectiva su aplicación.
Eficiencia
Busca la mejor forma de utilizar los recursos físicos técnicos y financieros, para que los beneficios sean prestados de la mejor manera.
Universalidad
Busca la protección de las personas sin discriminación alguna.
Integralidad
Orientada a la cobertura de la población en general.
Participación
En este principio interviene la comunidad en busca de beneficios en pro de la seguridad en la organización.
Afiliación al sistema general de seguridad social en salud
Existen dos sistemas de afiliación al sistema general de seguridad social en salud; afiliación al régimen contributivo y afiliación al régimen subsidiado, a saber:
Régimen subsidiado
Es el mecanismo con el cual la población más pobre tiene acceso a los servicios de salud financiada mediante subsidios que les permite acceder a los servicios médicos.
Requisitos de afiliación al régimen subsidiado
El régimen subsidiado exige unos requisitos que son necesarios para ser afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), por ejemplo, que las personas se encuentren identificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
En el Artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 se especifican las condiciones para que la población pobre y vulnerable del país, que no cuenta con ningún ingreso, que no se encuentren afiliadas a ninguna empresa ni EPS, adolescentes amparados por el ICBF, habitantes de calle, entre otros, puedan recibir acceso al derecho fundamental de la salud.
Una persona que nunca haya tenido una vinculación laboral, pero que posteriormente sea afiliada al régimen contributivo no perderá su afiliación al régimen subsidiado, la Ley 100 de 1993 indica que en caso de que el trabajador sea retirado de la empresa seguirá en el régimen subsidiado con la misma EPS, es decir, la afiliación tendrá continuidad.
Régimen contributivo
Comprende diferentes normas que rigen para la vinculación de los empleados y el núcleo familiar, esta vinculación se realiza por medio de una cotización individual y familiar entre el empleado y el empleador.
Las personas que se deseen afiliar a este sistema deben ser empleados, asociados a sindicatos, empleadas domésticas, empresas de contratos temporales, entre otras.
Esta norma no aplica por ejemplo, para los taxistas, porque los taxistas se consideran personas o trabajadores independientes.
Porcentajes de cotización del régimen contributivo
El trabajador dependiente se debe afilar a salud, pensión y riesgos profesionales, existe un ingreso base de cotización de 1 salario mínimo legal vigente y el máximo es de 25.
El porcentaje de cotización es del 12,5% del cual el empleador asume el 8.5% y el 4.0% restante lo asume el empleado o trabajador.
Cálculo del ingreso base de cotización
Para realizar el cálculo del ingreso base de cotización, la Ley 100 de 1993 nos orienta acerca de cómo realizar esta operación teniendo en cuenta el ingreso base de la cotización en Colombia y cómo deben realizarlo las empresas.
Este cálculo lo realizan las empresas para el sector privado y las entidades del sector público. Este campo es amparado por la Ley 1393 de 2010, que en su artículo 30 indica el tope máximo no constitutivo de salario para la cotización en seguridad social.
“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”.
Esto se explica en esta fórmula:
- Constitutivo de salud + No constitutivo
- + Aplicar el 40%
- Comparar el 40% con la No constitutiva
- El 60% del resultado del paso 1 es igual al IBC (ingreso base de cotización).
Sistema general de pensiones
La Ley 100 de 1993 se encarga de coordinar este sistema, el cual está compuesto por el régimen de prima media en el que los afiliados obtienen unos beneficios como es la pensión por vejez, pensión de invalidez o de sobreviviente.
En Colombia existen varias entidades públicas y privadas donde se afilian las personas y empiezan a cotizar su pensión, la entidad que administra las pensiones en el sector público es Colpensiones y las privadas son Porvenir, Protección, entre otras.
Cuando eres empleado, la empresa te afilia al fondo de pensiones y cesantías, cabe resaltar que la Ley 100 de 1993 obliga a las empresas a contar con un fondo de pensiones.
La Ley 100 de 1993 y la pensión
La Ley 100 de 1993 define que la pensión es vitalicia siempre y cuando se cumplan con las condiciones estipuladas. El valor de la pensión depende del tiempo acumulado y el salario base de cotización. El afiliado en los fondos de pensiones no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas.
Cómo funciona el sistema de pensiones en Colombia
El sistema de pensiones en Colombia tiene dos formas de funcionar, el sistema de pensiones voluntarias y con primas medias.
Las primas medias las realizan las empresas cuando afilian a los empleados a un fondo y es ahí donde les depositan las cantidades para la pensión y cesantías.
Es importante resaltar que la Ley 100 de 1993 establece unas condiciones para que las personas se puedan pensionar, en el caso de las mujeres deben de tener 57 años y los hombres 62 años teniendo en cuenta las 1300 semanas cotizadas para ambos géneros.
Acerca del régimen de pensión individual
La Ley 100 de 1993 indica que en el régimen de ahorro individual para personas pensionadas tienen que ingresar en un sistema de pensión que asumen varias entidades, con normas y procedimientos para pagar las pensiones y prestaciones a los afiliados.
Características del régimen de pensión individual
Este régimen de ahorro individual posee varias características que es importante conocer:
- La persona debe tener un ahorro individual
- El valor de la pensión que la persona retirará es el valor de capital ahorrado
- Los ahorros para la pensión dependen de la variación económica que se tenga
La Ley 100 de 1993 en el sistema de ahorro individual cuenta con tres características que son: Las rentas vitalicias, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia directa.
Beneficios de la Ley 100 de 1993
Este régimen de ahorro individual posee varias características que es importante conocer:
- La persona debe tener un ahorro individual
- El valor de la pensión que la persona retirará es el valor de capital ahorrado
- Los ahorros para la pensión dependen de la variación económica que se tenga
La Ley 100 de 1993 en el sistema de ahorro individual cuenta con tres características que son: Las rentas vitalicias, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia directa.