Decreto 1477 de 2014

Tablas de enfermedades laborales.

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Conocer el Decreto 1477 de 2014 se hace necesario tanto para empleadores como para trabajadores, por lo tanto comenzaremos por definir lo que es una enfermedad laboral.

Definición de enfermedad laboral

La Ley 1562 de 2012 en su artículo 4, nos da la siguiente definición de enfermedad laboral:

“La enfermedad laboral es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar“

Partiendo de esta definición es importante tener en cuenta que las enfermedades laborales pueden aparecer después de varios años de haber estado expuestos al riesgo como también pueden mostrar sus síntomas de forma inmediata a la exposición al riesgo.

En cualquiera de los dos casos es fundamental tener claro este concepto para saber como trabajadores cuál es el paso a seguir frente a la presencia de una enfermedad de origen laboral, y también como empleador comprender cuál es su participación en estos casos.

Decreto 1477 de 2014: Tablas de enfermedades laborales en Colombia

Teniendo en cuenta el concepto de enfermedad laboral dada en la Ley 1562 de 2012, el Ministerio de Trabajo expidió en el año 2014 el Decreto 1477 en el cual se establecieron las tablas de enfermedades laborales en Colombia.

Este decreto deberá ser revisado como mínimo cada 3 años teniendo en cuenta los estudios técnicos que se realicen para su actualización.

Generalidades del Decreto 1477 de 2014

Para tener una visión más amplia de los conceptos y todo lo que conlleva una enfermedad laboral vamos a desglosar este decreto de forma tal que podamos aclarar todas las dudas posibles.

Introducción a la tabla de enfermedades laborales

El Decreto 1477 de 2014 en su artículo 1 nos da a conocer la tabla de enfermedades laborales la cual tendrá dos entradas:

  • Agentes de riesgo para prevenir las enfermedades laborales.
  • Los grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Relación de la causalidad

Según el Decreto 1477 de 2014 cuando hablamos de la relación de causalidad, estamos haciendo referencia a enfermedades que son de origen laboral.

Esto por ser contraídas por los factores de riesgos presentes en el trabajo pero que aún si no se encuentran contempladas en la tabla de enfermedades expedida por el Decreto 1477 de 2014 y serán reconocidas como tal.

Determinación de la causalidad

El Decreto 1477 de 2014, indica que es necesario para determinar la causa de la enfermedad identificar dos aspectos:

1. La presencia de un factor de riesgo presente en el área de trabajo a la cual estuvo expuesto el trabajador, se tendrán en cuenta las mediciones, las concentraciones o la intensidad que se haya realizado a este puesto de trabajo.

En caso de que estas variables no se tengan se deberá realizar la construcción de la historia ocupacional del trabajador y el trabajador podrá incluir todas las evidencias que considere necesarias.

2. Una enfermedad diagnosticada médicamente y que se encuentre relacionada con el factor de riesgo al cual se encuentra expuesto.

Prestaciones económicas y asistenciales

  • De acuerdo con el Decreto 1477 de 2014, a los trabajadores que presenten una enfermedad laboral existente en la sección II parte A: “agentes etiológicos factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales” de la tabla de enfermedades laborales será reconocida como de origen laboral y así mismo todas sus prestaciones asistenciales serán laborales desde el origen de su diagnóstico y hasta tanto no se establezca lo contrario por las juntas de calificación de invalidez.
  • Igualmente, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las administradoras de riesgos laborales, en las enfermedades encontradas en el Decreto 1477 de 2014 sección II parte B “grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico” se hace necesario la calificación como de origen laboral en primera instancia o por dictamen de juntas de calificación de invalidez.

Ahora bien, teniendo esto claro vamos a hablar del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014 en el cual nos dan a conocer las secciones I y II con sus correspondientes grupos quedando de la siguiente manera:

Sección I, Decreto 1477 de 2014

Agentes etiológicos, factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales:

  • Agentes Químicos.
  • Agentes Físicos.
  • Agentes Biológicos.
  • Agentes Psicosociales.
  • Agentes Ergonómicos.

Sección II, Decreto 1477 de 2014

Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico:

Parte A: Enfermedades laborales directas

  • Asbestosis.
  • Silicosis.
  • Neumoconiosis del minero de carbón.
  • Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

Parte B: Enfermedades clasificadas por grupos o categorías

  • Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias.
  • Grupo 11 Cáncer de origen laboral.
  • Grupo 111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.
  • Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento.
  • Grupo V Enfermedades del sistema nervioso.
  • Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos.
  • Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación.
  • Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.
  • Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio.
  • Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado.
  • Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
  • Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo.
  • Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario.
  • Grupo XIV Intoxicaciones.
  • Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino.

Enfermedad laboral

Es de vital importancia considerar que, así como los accidentes laborales le pueden ocurrir a cualquier persona, pasa de la misma manera con las enfermedades laborales, puesto que todos en algún momento estamos expuestos a factores de riesgo que pueden desencadenar una enfermedad laboral.

En consecuencia, se hace necesario tener claro que las enfermedades o patologías que podamos llegar a sufrir las encontramos en la tabla de enfermedades del Decreto 1477 de 2014 y partiendo de allí podremos saber a qué tenemos derecho y cómo actuar en caso de una enfermedad laboral.

¿Puedo ser despedido en caso de una enfermedad laboral?

Es necesario tener en cuenta que, en caso de accidente o enfermedad laboral, el empleador no puede despedir, por el contrario se deberá prestar la atención necesaria requerida por el colaborador con el fin de promover los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo, los cuales son velar por la integridad y bienestar de todos los trabajadores.

Teniendo como referencia el Decreto 1447 de 2014, es fundamental que los empleadores y empleados conozcan de la importancia de los factores de riesgo, porque que de estos se empieza a desglosar cualquier rasgo, característica o exposición de un individuo que aumenta la probabilidad de sufrir una enfermedad laboral.

Factores de riesgo

Los factores de riesgo son los siguientes: factor de riesgo físico, mecánico, biológico, locativo, químico, ergonómico. A saber:

El factor de riesgo físico

Con exposición a rayos solares sin protección en las partes del cuerpo que reciben estos rayos de luz de forma directa, se corre el riesgo de contraer cáncer de piel y otras enfermedades generadas por este factor.

Factor de riesgo químico

Exposición en aplicación de pinturas; un soldador que realiza su actividad sin usar las máscaras media cara para protegerse de las sustancias químicas, la enfermedad laboral que se puede presentar es cáncer en los pulmones, debido a las sustancias orgánicas e inorgánicas de procedencia natural en estado sólido líquido, gaseoso o vapor.

Factor de riesgo ergonómico

Son los movimientos repetitivos, manejo manual de carga repetitivo genera sobrecarga postural y sobrecarga de trabajo, estas son las enfermedades laborales que se puede generar de este factor de riesgo si los trabajadores no realizan las actividades con los controles adecuados que le brinda la empresa.

Es por eso que los representantes legales tienen un compromiso muy fundamental en la implementación de un sistema de gestión porque se comprometen en una política para identificar y evaluar los peligros y riesgos que el trabajador estará expuesto.

Programa de formación para evitar enfermedades laborales

Todos estos factores de riesgos se complementan en un programa de formación que se les brinda a los empleados para que conozcan la forma adecuada y el cómo realizar sus actividades en sus puestos de trabajo y así evitar enfermedades laborales.

El Decreto 1447 de 2014 también se apoya en la Ley 1562 de 2012 que contempla el sistema de riesgos laborales, dicha ley está integrada por entidades públicas y privadas, donde las normas y procedimientos son aplicados de la mejor forma, con el fin de prevenir, proteger y preservar a los trabajadores de los efectos de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

Por último, es importante resaltar la diferencia entre un accidente de trabajo y enfermedad laboral, el accidente de trabajo es un suceso repentino que por causa u ocasión le sucede a un trabajador, la enfermedad laboral es aquella donde se va generando lentamente a través de las funciones diarias del trabajo y debido a la exposición de varios factores de riesgos.

Ten presente que nada es tan urgente ni puede ser tan importante como el cuidarte, recuerda que las enfermedades no las podemos evidenciar de forma inmediata, pero sí a largo tiempo. Primero tu salud.

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