Decreto 1443 de 2014

Guía metodológica para la elaboración del PESV.

5/5 - (273 votos)

El Decreto 1443 de 2014 estipula las obligaciones legales de los empleadores respecto a la salud y seguridad en el trabajo de los empleados y a su vez los compromisos de estos, también estipula lo referente a las administradoras de riesgos laborales. También tiene las pautas para proteger la seguridad y salud, para contribuir en el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus labores.

Responsabilidades del empleador frente al Decreto 1443 de 2014

El SGSST debe ser implementado por las empresas contratantes con la participación de todos los trabajadores y el Decreto 1443 de 2014, en su buen uso como requisito legal, debe garantizar su cumplimiento, la empresa deberá contar con un médico especialista en medicina laboral del trabajo.

Según Decreto 1443 de 2014, el empleador debe:

  • Divulgar el SGSST a los empleados.
  • Evaluarlo por lo menos una vez al año.
  • Suministrar a todos los nuevos empleados una inducción de las labores a realizar, la identificación y control de peligros y riesgos que puedan conllevar a un accidente en su ambiente laboral, como también, la prevención de los mismos.
  • Brindar un programa de capacitación en SGSST.
  • Suministrar los equipos y elementos de protección personal respectivo a los trabajadores y registrar su entrega.

Responsabilidades del empleador al implementar el SGSST

El Decreto 1443 de 2014, en su artículo 8, establece las obligaciones de los empleadores al momento de implementar el SGSST. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

Dar cumplimiento de los requisitos normativos aplicables

Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

Asignación y comunicación de responsabilidades

Se debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

Definición y asignación los recursos financieros, técnicos y humano

El recurso humano es el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, para que el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

Firmar y divulgar la política de SGSST

A través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

Rendición de cuentas al interior de la empresa

A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el SGSST tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño.

Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.

Responsabilidades del trabajador frente al Decreto 1443 de 2014

El trabajador también debe contribuir con el cumplimiento del Decreto 1443 de 2014 procurando tener un cuidado integral de la salud de todo el personal.

También deberá:

  • Asistir a toda actividad de capacitación de la seguridad y salud en el trabajo SGSST programada por la empresa.
  • Proporcionar información sobre su estado de salud, comunicar al empleador de los peligros que rodean su lugar de trabajo.
  • Debe asegurarse de que la empresa cuente con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones de las ARL frente al Decreto 1443 de 2014

El Decreto 1443 de 2014 también aborda la temática de las administradoras de riesgos laborales ARL ya que tienen obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, entre ellas están las capacitaciones de los que velan por el cumplimiento de la seguridad y salud en el trabajo, proporcionar asesorías y asistencias a las empresas y empleados afiliados.

Implementación del SGSST según Decreto 1443 de 2014

Entre los lineamientos del Decreto 1443 de 2014 y el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, se estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

Al momento de implementar este sistema de gestión se llevará un proceso lógico y por etapas de acuerdo con el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar) que debe estar fundamentado en el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el Decreto 1443 de 2014, la promoción de la salud, la prevención de los riesgos laborales y la mejora continua.

Disposiciones para la implementación del SGSST

El Decreto 1443 de 2014 establece las disposiciones para que en el momento de implementar el SGSST, el representante legal y los jefes de cada proceso trabajen en equipo, con el fin de que la puesta en marcha del sistema sea eficaz.

Por esta razón, el Decreto 1443 de 2014 indica que todos los funcionarios, contratistas y subcontratistas, independientemente de su vínculo con la entidad asuman su responsabilidad y compromiso hacia el autocuidado, la aplicación de las medidas de seguridad, uso adecuado de los EPP (Elementos de Protección Personal).

En fin, todas las medidas que permitan controlar los riesgos a los cuales se exponen los trabajadores y que pueden generar accidentes o enfermedades laborales.
Dentro de las disposiciones que reglamenta el decreto 1443 de 2014, para que el sistema de gestión tenga un avance en sus etapas de implementación cuenta con los siguientes lineamientos:

  • Administración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Subprograma de higiene y seguridad industrial.
  • El Comité de Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Elecciones Comité de Convivencia Laboral.
  • Revisión y/o actualización protocolos de seguridad salidas a campo.
  • Divulgación del formato para el reporte de actos y condiciones inseguras.
  • Actualización de los indicadores de accidentalidad y ausentismo.
  • Actualización de la Matriz de Identificación, Evaluación y Valoración y Control de Riesgos.
  • Realizar las inspecciones de seguridad y de los equipos para el manejo de las emergencias.
  • Actualización del plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias.
  • Gestionar la adquisición de los equipos para el manejo de emergencias.
  • Realizar medición ambiental de iluminación, ruido, gases y vapores.
  • Realizar jornadas de Orden y Aseo.
  • Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo.
  • Exámenes médicos ocupacionales (ingreso, egreso y periódicos).
  • Aplicación de batería de riesgo psicosocial.
  • Elaborar programa de riesgo cardiovascular – Entorno Laboral Saludable.
  • Implementar Programa de Vigilancia Epidemiológica en conservación visual.
  • Campaña prevención del tabaquismo y consumo de drogas.

Todos estos lineamientos se deben contemplar en un plan de trabajo, para que cada uno se cumpla y los trabajadores conozcan cual es la funcionalidad de cada uno de ello. El plan de trabajo no es más que un cronograma de actividades mes a mes.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Decreto 1443 de 2014, en su artículo 5 reglamenta que todas las empresas en la implementación del SGSST deben contemplar una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador o contratante debe establecer por escrito dicha política que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de Conformidad con la normatividad vigente.

Tratamiento de la documentación según Decreto 1443 de 2014

Toda la documentación referente al soporte del cumplimiento de las normas descritas en este decreto, deberá conservarse de manera controlada, organizada y de forma legible para el fácil acceso para el personal que lo necesite.

DIcha documentación podrá ser conservada en formato electrónico o físico, pero cuidando que quede protegida contra daño, deterioro, pérdida de esta.

Conclusión

Según el Decreto 1443 de 2014, el empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención y promoción para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el SGSST, de conformidad con la normatividad vigente, el empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo.

[wpdm_package id='14894']