DECRETO 472 DE 2015

Multas y sanciones SGSST.
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El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 472 de 2015 estableció los criterios por los cuales se generan las multas SGSST y sanciones SGSST para aquellas organizaciones que no cumplan o infrinjan las normas establecidas.

Causales de sanciones

Dentro de lo contemplado en el Decreto 472 de 2015 las cuantías de las sanciones y multas SGSST serán aplicadas por las siguientes causas:

  • Causa de muerte de un trabajador.
  • Su reincidencia y la obstrucción de la investigación y/o utilización de actos fraudulentos que oculten dicha infracción.
  • El grado de prudencia y diligencia con la que se hallan aplicadas las normas ya establecidas.
  • La no promoción y prevención.
  • El incumplimiento de todas las recomendaciones que se hayan generado por parte de las administradoras de riesgos laborales (ARL) o el mismo Ministerio del Trabajo.

Las sanciones SGSST dependen del tamaño de la empresa al igual que del número de trabajadores (micro, pequeña, mediana y gran empresa) y del valor de sus activos.

¿Quienes pueden aplicar sanciones SGSST según Decreto 472 de 2015?

Dentro del articulo 2 Capitulo I del Decreto 472 de 2015 se establece que el campo de aplicación de las multas las establecerán las actuaciones administrativas que se adelantan con los inspectores de trabajo y seguridad social, oficinas especiales del Ministerio de trabajo, Direcciones territoriales, la unidad de investigaciones especiales y la dirección de riesgos laborales del mismo ministerio; por infracción e incumplimiento de las normas de seguridad de salud en el trabajo SGSST y riesgos laborales

Funcionamiento de las multas y sanciones SGSST según Decreto 472 de 2015

De acuerdo al Decreto 472 de 2015 se establece que en cuanto a multas y sanciones el Ministerio del Trabajo avaló lo siguiente:

Micro empresa

De 1 a 10 trabajadores con activos totales menores a 500 SMMLV.

  • Por incumplir las normas de salud ocupacional dispuestas en el Artículo 13, inciso 2, ley 1562, de 1 a 5 SMMLV.
  • Por incumplir con el reporte de enfermedad o accidente laboral dispuestas en el Artículo 30, ley 1562, de 1 a 20 SMMLV.
  • Por incumplir las normas que den origen a un incidente o accidente laboral dispuestas en el Artículo de 20 hasta 24 SMMLV.

Pequeña empresa

De 11 a 50 trabajadores con activos totales de 501 a 5000 SMMLV.

  • Por incumplir las normas de salud ocupacional dispuestas en el artículo 13 inciso 2 ley 1562 de 6 a 20 SMMLV.
  • Por incumplir con el reporte de enfermedad o accidente laboral dispuestas en el Articulo 30 ley 1562 de 21 a 50 SMMLV.
  • Por incumplir las normas que den origen a un incidente o accidente laboral dispuestas en el Articulo de 25 hasta 150 SMMLV.

Mediana empresa

De 51 a 200 trabajadores con activos totales de 1000 a 6000 UVT.

  • Por incumplir las normas de salud ocupacional dispuestas en el artículo 13 inciso 2 ley 1562 de 21 a 100 SMMLV.
  • Por incumplir con el reporte de enfermedad o accidente laboral dispuestas en el Articulo 30 ley 1562 de 51 a 100 SMMLV.
  • Por incumplir las normas que den origen a un incidente o accidente laboral dispuestas en el Articulo de 151 hasta 400 SMMLV

Gran empresa

De 201 o más trabajadores con activos totales mayores a 610.000 UVT.

  • Por incumplir las normas de salud ocupacional dispuestas en el artículo 13 inciso 2 ley 1562 de 101 a 500 SMMLV.
  • Por incumplir con el reporte de enfermedad o accidente laboral dispuestas en el Articulo 30 ley 1562 de 101 a 1000 SMMLV.
  • Por incumplir las normas que den origen a un incidente o accidente laboral dispuestas en el Articulo de 401 hasta 1000 SMMLV.

En el Decreto 472 de 2015 también se dispone que:

En caso de que los activos no coincidan con el número total de trabajadores se tomara para la aplicación de la multa el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.

Decreto 472 de 2015: Cierre o clausura del lugar de trabajo

Los inspectores de trabajo y seguridad social tendrán la potestad de policía administrativa, los cuales podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones en donde puedan o estén en peligro y/o riesgo los trabajadores en su integridad, seguridad personal o la propia vida.

Dadas estas condiciones se impondrán cierres hasta por un término de 120 días o el cierre total de la empresa sin que afecte a los trabajadores, lo que indica que el tiempo que dure el lugar de trabajo clausurado o cerrado se contarán como días laborados para los efectos de pagos de salarios y prestaciones sociales a los cuales tengan derecho.

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